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No Juzgar con perspectiva de género, debería de ser una causal de remoción

Juzgar con perspectiva de género, no es una opción, es una obligación, su omisión debería de ser sancionada; lo contrario, la ignorancia de ello, al juzgar, es tan grave como asesinar. El daño que se causa es irreversible y en muchos de los casos, irreparable, ejemplos miles, el más reciente Abril, muchos más en el olvido, atrapados en las lejanías, en la marginación, apartados de los reflectores, del internet y las redes sociales.

En 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un criterio obligatorio para aplicar justicia con perspectiva de género, en el que, se establece que las personas juzgadoras deben contar con las suficientes herramientas para poder identificar prejuicios y hacer un análisis de género de las controversias que están resolviendo.

La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad y permite visibilizar la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas.

El caso de Abril Pérez Sagaón muestra que juzgar con perspectiva de género todavía no es una cuestión cotidiana en el sistema de justicia mexicano y que a muchos jueces no les importa considerarlo; más allá de tratados internacionales, tesis aisladas o jurisprudencias, debería de ser una obligación, un requisito indispensable y su omisión, estar asentada en las causales de remoción de éstos enjuiciadores que deberían estar sometidos a constantes cursos de capacitación.

Y es que la obligación de juzgar con perspectiva de género exige a quienes imparten justicia que actúen remediando los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas, principalmente de las mujeres y es aquí donde resulta importante detectar posibles situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, así como el deber de cuestionar la neutralidad de las pruebas y por supuesto recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación, resolviendo así los casos, excluyendo ante todo cualquier cargas estereotipada.

En miles de asuntos, entre las omisiones de jueces irresponsables, que juzgan sin perspectiva de género, niñas y niños sufren también un infierno, aun cuando el interés superior del menor es primordial, en muchos de los casos, las custodias de éstos se resuelven sin acatar esa igualdad, ese equilibrio, esa urgente perspectiva de generó, que también ha destrozado infancias de pequeños inocentes atrapados en juicios desiguales.

La importancia de la perspectiva de género en el acceso de las mujeres a la justicia, es urgente y prioritaria, es un tema que no debe seguir esperando y que tiene que ser una obligación constitucional clara y directa y un requisito indispensable de permanencia; ahí se tienen como ejemplo la interpretación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. En este criterio, se precisó que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a analizar el marco normativo e institucional a fin de detectar la posible utilización de estereotipos sobre las funciones de uno u otro género, pues sólo así podrá visualizarse un caso de discriminación o vulnerabilidad por razones de género, dando acceso a un sistema de justicia efectivo e igualitario.

Desde 2015, la Suprema Corte cuenta con un Protocolo valiosísimo que la gran mayoría de los juzgadores parecieran inobservar. Dicho documento emana de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la experiencia y trabajo del Poder Judicial de la Federación y de la incorporación de los criterios más relevantes del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos.

El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género buscó desde 2015 atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos de “Campo Algodonero”, Inés Fernández Ortega  y Valentina Rosendo Cantú, relativas al ejercicio del control de convencionalidad por quienes imparten justicia y, por tanto, a la aplicación del Derecho de origen internacional, así como al establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres.

Sin duda, este Protocolo debería de ser apenas el inicio, un examen de admisión al Poder Judicial y para los ya ahí asentados una doctrina obligatoria, luego entonces su omisión debería tener como consecuencia la destitución. La vida de mujeres, niñas y niños, así como de otros grupos vulnerables ésta en riesgo, por la insultante irresponsabilidad de juzgadores que simplemente no deberían de estar.

Aquí los legisladores deberían de ocuparse en lugar de andar armando escándalo por temas irrelevantes. ¡Así las cosas queridos lectores, tengan ustedes un excelente jueves!

 

@magzamu

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