La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente es uno de los Programas para el Bienestar implementados por la actual administración que tiene como objetivo garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de todos los mexicanos por medio de un apoyo económico de 2 mil 950 pesos que recibirán cada dos meses.
El enfoque de esta pensión son las condiciones limitantes de la interacción de las personas viven con alguna discapacidad, condición que, es registrada con mayor prevalencia en personas de escasos recursos (incluidos menores de edad, indígenas y afrodescendientes), mujeres adultas, niñas, etc., excluyendo su plena y efectiva participación social en igualdad.
Según datos del INEGI, las personas con alguna discapacidad tienen menor acceso al mundo laboral, pues solamente cuatro de cada diez son parte de la población económicamente activa y, existe una brecha salarial con los que sí están activos, ya que aperciben 13 por ciento menos de ingresos mensuales.
Como consecuencia de esto, y a los 6.2 millones de mexicanos con discapacidad, es como el gobierno busca impulsar esta pensión en pro del acceso a mejores niveles de bienestar y de revertir la situación de desigualdad social.
Por todo lo anterior y debido a que en el país viven 6.2 millones de personas con discapacidad, es que el Gobierno de México impulsa esta pensión en aras de favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social.
Este apoyo será de 2 mil 950 pesos bimestrales otorgados a ciudadanos de entre 0 hasta los 29 años de edad con alguna discapacidad. Las personas de entre 30 y 64 años de edad tendrán acceso a este beneficio si viven en municipios o localidades indígenas o afromexicanas, así como localidades que tengan un alto o muy alto grado de marginación.
Cabe destacar que esta pensión se entrega de manera universal en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
Otro punto a recalcar es que, al igual que los apoyos para los adultos mayores y estudiantes está implementada a nivel constitucional, lo que quiere decir que el Estado Mexicano está obligado a cumplir con este programa, sin importar quién esté el mandato
Ya habíamos mencionado dos puntos, uno era tener entre 0 y 29 años de edad y el otro, evidentemente padecer alguna discapacidad. En el caso de ser habitante de municipios o localidades indígenas o afroamexicanas, así como municipios y localidades que presenten un alto o muy alto grado de marginación el pago se podría extender hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad.
Si el o la solicitante del programa no puede acudir de manera presencial al registro, tiene derecho a nombrar a un representante para que realice el trámite, siempre y cuando presente una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que valide su parentesco con el solicitante de la pensión.
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